AJ5 Ginan es una aplicación que funciona bajo el modelo SaaS, que significa Software como Servicio. Los establecimentos pueden acceder a la misma a través de Internet, mediante una suscripción. Al entrar en la plataforma, ingresan la información necesaria para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias de sus empleados y obtienen la misma en un formato importable para su propio sistema de liquidación. El procedimiento de cálculo siempre está actualizado de acuerdo a las últimas normas vigentes.
Más información en-> ginan.AJ5digital.com.ar
Retención del período
Calcula el impuesto a retener o a devolver para cada período del año fiscal.
Retención final
Calcula el impuesto a retener o a devolver en caso de desvinculación del empleado del establecimiento.
Papel de trabajo
Emite un detallado papel de trabajo donde figuran ingresos, deducciones y los distintos pasos del procedimiento de cálculo.
Acceso a F-572
Obtiene automáticamente los formularios, con deducciones, otros ingresos y pagos a cuenta, ingresados por el empleado al SIRADIG.
Generación de F-1359
Emite el Formulario en papel y también genera un archivo txt con la información para importar al SIRADIG.
1. Liquidación Anual
La misma la practica quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período. Los agentes de retención están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto vigentes indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias. Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda. Aclaración: Respecto de los trabajadores que hubieran obtenido rentas brutas inferiores al tope durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto a las ganancias, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el servicio SiRADIG Trabajador con clave fiscal o entregarle al trabajador un formulario F-1359 impreso.
2. Liquidación Final
Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral por cualquier motivo durante el transcurso del periodo fiscal y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter. Esta liquidación final debe presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de ser realizada.
3. Liquidación Informativa
Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:
a) La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
b) El inicio de una nueva relación laboral, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.
Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Algunos parámetros nos indican una marcha auspiciosa...
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